Presidencia
Municipal
La Presidencia Municipal del H. Ayuntamiento de San Martín de Hidalgo
Jalisco es el eje rector del actuar de la Administración Pública Municipal,
enfocada en el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
Actividades del
Presidente
Corresponde
al Presidente Municipal la función ejecutiva del municipio. Tiene las
siguientes obligaciones:
I. Ejecutar
las determinaciones del Ayuntamiento que se apeguen a la ley;
II. Planear y
dirigir el funcionamiento de los servicios públicos municipales;
III. Convocar al
Ayuntamiento a sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, de acuerdo con
lo que establece esta ley;
IV. Cuidar del
orden y de la seguridad de todo el Municipio, disponiendo para ello, de los
cuerpos de seguridad pública y demás autoridades a él subordinadas;
V. Ordenar
la publicación de bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general que expida el
Ayuntamiento, cumplirlos y hacerlos cumplir;
VI. Cuidar el buen estado y mejoramiento de los
bienes pertenecientes al Municipio;
VII. Vigilar
que las comisiones encargadas de los distintos servicios municipales cumplan
eficazmente con su cometido. El Presidente Municipal debe estar atento a las
labores que realizan los demás servidores públicos de la administración pública
municipal, debiendo dar cuenta al Ayuntamiento cuando la gravedad del caso lo
amerite, de las faltas u omisiones que advierta. Con respeto a la garantía de
audiencia, debe imponer a los servidores públicos municipales, las correcciones
disciplinarias que fijen las leyes y reglamentos, con motivo de las faltas y
responsabilidades administrativas en que incurran en el desempeño de sus
funciones;
VIII. Rendir
informe al Ayuntamiento del ejercicio de la administración dentro de los
primeros quince días del mes de diciembre de cada año, en la fecha que se fije
con la oportunidad necesaria, la que se hará saber a las autoridades estatales
y a los ciudadanos en general;
IX. Comunicar
al Ayuntamiento cuando pretenda ausentarse del Municipio por más de setenta y
dos horas, y hasta por quince días consecutivos. Cuando la ausencia exceda de
este término, debe solicitar la autorización correspondiente al Ayuntamiento;
X. Pasar
diariamente al funcionario encargado de la Hacienda Municipal, en forma directa
o a través del servidor público que prevean los reglamentos, noticia detallada
de las multas que impusiere y vigilar que en ningún caso, omita esa dependencia
expedir recibo de los pagos que se efectúen;
XI. Vigilar
que el destino y monto de los caudales municipales se ajusten a los
presupuestos de egresos y de la correcta recaudación, custodia y administración
de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y
demás ingresos propios del Municipio, así como ejercer la facultad económico
coactiva para hacer efectivos los créditos fiscales, por conducto de las
dependencias municipales correspondientes; y
XII. Las
demás que establezcan las Constituciones federal, estatal y demás leyes y
reglamentos.
El Presidente Municipal
tiene las siguientes facultades:
I. Tomar parte en las discusiones que se originen en las
sesiones del Ayuntamiento con voz y voto. En caso de empate, tiene voto de
calidad;
II. Presidir
los actos oficiales a que concurra o delegar esa representación;
III. Nombrar y remover a los servidores públicos
municipales cuya designación o remoción no sea facultad exclusiva del
Ayuntamiento, de acuerdo al reglamento respectivo;
IV. Coordinar todas las labores de los servicios públicos
del Municipio, así como las actividades de los particulares que revistan
interés público;
V. Proponer al Ayuntamiento los nombramientos de los funcionarios encargados de la Secretaria del Ayuntamiento y de la Hacienda Municipal. La propuesta que presente el Presidente Municipal debe ser sometida a la aprobación del Ayuntamiento dentro de un término de tres días improrrogables. Si éste rechaza la propuesta, el Presidente Municipal debe presentar una terna de candidatos para cada puesto, de los cuales se hará la designación por el Ayuntamiento dentro de los tres días siguientes. Transcurrido este plazo sin que dicho cuerpo colegiado haga la elección o
VI. Además de todas aquellas generadas conforme la agenda
particular de la Primer Edil Municipal.