1.- Colaborar en la formulación, realización y evaluación de
planes, programas y proyectos institucionales, de acuerdo con los lineamientos
que para el caso se establecen.
2.- Planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación administrativa y financiera de conformidad con las disposiciones aplicables;
3.- Opinar, cuando sea requerido por las autoridades competentes, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de programación presupuestal y administración de recursos humanos, materiales y financieros;
4.- Proponer y en su caso, establece las bases, criterios y lineamientos generales para la práctica de auditorías internas en el Ayuntamiento.
5.- Inspeccionar el ejercicio del gasto público y su congruencia presupuestal;
6.- Proporciona información a la Dependencia correspondientes sobre el resultado de las auditorias administrativas y financieras practicadas y a su vez a las Autoridades Municipales que los soliciten.
7.- Designar por conducto de su Titular, a los auditores internos, comisionados a las diversas dependencias del Ayuntamiento.
8.- Vigila el cumplimiento oportuno de la presentación de la declaración patrimonial ante el Órgano Técnico De Responsabilidades, por parte de los funcionarios del Ayuntamiento obligados;
9.- Elabora los informes, reportes o estudios que se requieran para evidenciar los órganos y evaluaciones de su funcionamiento:
10.- Las demás que le asigne la normatividad aplicable.
La Contraloría Municipal es la responsable de verificar que el manejo de los recursos financieros y patrimonio del municipio se realicen con transparencia, legalidad, y con criterios de racionalidad, garantizando que los procesos se lleven a cabo en forma objetiva y con estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia. Para el ejercicio de las obligaciones y facultades, tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:
I- Planear, organizar, coordinar y operar el sistema de control y evaluación gubernamental; así como inspeccionar el ejercicio del Gasto Público municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos autorizado.
II- Expedir los criterios que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Municipal y requerir a las dependencias competentes en el rubro de que se trate, la documentación e información necesarias para el ejercicio de sus facultades, que aseguren un eficaz control de las diversas actividades que tiene encomendadas.
III- Vigilar que el ejercicio del presupuesto de egresos se apegue estrictamente a las Leyes y Reglamentos vigentes; así como que las Dependencias, Organismos y Entidades de la Administración Pública Municipal cumplan estrictamente con las normas de control y fiscalización aplicables en la materia.
IV- Vigilar el cumplimiento por parte de las Dependencias, Organismos y Entidades Públicas Municipales, de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores propiedad del Ayuntamiento.
V- Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las Dependencias, Organismos y Entidades Públicas Municipales.
VI- Realizar auditorías y evaluaciones a las Dependencias, Organismos y Entidades Públicas Municipales, con el objeto de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas.
VII- Vigilar el debido cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad; de contratación y pago de personal; de contratación de servicios; de obra pública; de adquisiciones; de arrendamientos; conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; así como del manejo y disposición de los bienes contenidos en los almacenes, activos y demás recursos materiales y financieros pertenecientes a la Administración Pública Municipal.
VIII- Opinar previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros que elaboren las Dependencias, Organismos y Entidades Públicas Municipales.
IX- Designar a los auditores internos de las Dependencias, Organismos y Entidades Municipales; así como normar y controlar su actividad.
X- Coordinarse con la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso
del Estado para el establecimiento de los procedimientos administrativos
necesarios, que permitan el debido cumplimiento y aplicación de la Ley de
Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus
Municipios.
XI- Informar al Ayuntamiento y al Presidente Municipal sobre el
resultado de las revisiones de las Dependencias, Organismos y Entidades de la
Administración Pública Municipal, que hayan sido objeto de fiscalización, e
informar a las autoridades competentes del resultado de dichas revisiones si le
fuere requerido.
XII- Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los
servidores públicos municipales, para señalar las responsabilidades administrativas
correspondientes y aplicar las medidas que sean procedentes, debiendo notificar
en caso de la comisión de algún ilícito a las autoridades competentes.
XIII- Vigilar el cumplimiento de las normas internas de la
Contraloría Municipal; así como constituir las responsabilidades
administrativas de su personal, aplicándoles las sanciones que correspondan; y
presentando ante las autoridades competentes las denuncias a que hubiere lugar;
y
XIV- Las demás que le encomienden las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, los acuerdos del Ayuntamiento o el Presidente Municipal.