REGLAMENTO
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN DE HIDALGO,
JALISCO
Artículo
101.- La Coordinación General de Servicios Públicos e Infraestructura tiene
como titular a un funcionario público denominado Coordinador General de
Servicios Públicos e Infraestructura, el cual tiene las facultades siguientes:
I.- Formular los proyectos,
planes y programas anuales de trabajo de la Coordinación General;
II.- Evaluar el desempeño y cumplimiento de
las funciones encomendadas a las dependencias que conforman la Coordinación
General de Servicios Públicos e Infraestructura;
III.- Diseñar, implementar y promover con
calidad y eficiencia los mecanismos de control que sean necesarios para
agilizar y simplificar los trámites que se lleven a cabo en la Coordinación
General;
IV.- Promover acciones
orientadas a cumplir con el Plan Municipal de Desarrollo en el ámbito de sus
funciones y dar seguimiento a su cumplimiento;
V.- Coadyuvar con el
Presidente Municipal en la planeación y desarrollo de la agenda institucional
de administración y Gobierno Municipal;
VI.- Emitir opiniones técnicas que puedan
incidir en la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas
con las actividades de la Coordinación General y que contribuyan de manera
positiva en el diseño del modelo de ciudad;
VII.- Rendir los informes,
inherentes a sus funciones, que le sean requeridos por el Ayuntamiento y el
Presidente Municipal;
VIII.- Ejecutar supervisiones
periódicas en campo para resolver las anomalías detectadas en la prestación de
los servicios públicos a fin de hacer las correcciones pertinentes;
IX.- Diseñar, implementar y
promover los mecanismos necesarios para agilizar los trámites que se lleven a
cabo en la Coordinación General y sus dependencias; y
X.- Las demás previstas en la
legislación y normatividad aplicable, o que le instruya el Presidente
Municipal.